TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO II. Organización interna
Artículo 12. Organización básica.
1. Es competencia de cada Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local establecer y regular su organización interna, de conformidad con el siguiente organigrama básico:
a) Asamblea o Junta General de colegiados.
b) Junta de Gobierno.
c) Presidente.
2. a) Las elecciones para la designación de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, sin perjuicio de que los Estatutos particulares de cada Colegio puedan establecer hasta doble valoración del voto de los ejercientes, respecto de los no ejercientes.
b) Serán electores todos los colegiados con derecho a voto, conforme a sus estatutos.
Podrán ser candidatos los colegiados españoles que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras de carácter profesional exigidas por las normas electorales respectivas.
La duración máxima del mandato será de cuatro años.
c) El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca al efecto para garantizar su autenticidad.
En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse ésta, directamente o a través del Consejo General o del Consejo Autonómico, en su caso, al Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos en cumplimiento de los requisitos legales.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.