TÍTULO I. Sobre la organización colegial · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Fines esenciales de la organización colegial.
Son fines esenciales de la organización colegial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:
a) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados ;
b) la representación de la profesión y de los intereses de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos, y
c) la defensa de los intereses corporativos de los mismos.
El ejercicio por la organización colegial de estos fines esenciales se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones y poderes públicos por razón de la relación funcionarial, así como de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
> <small>Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. [Ref. BOE-A-2000-23506](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23506)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.