TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO IV. Régimen económico · SECCIÓN 2.ª CUOTAS
Artículo 21. Pago y recaudación de cuotas.
1. Los Estatutos particulares de cada Colegio determinarán la forma de pago y recaudación de las cuotas.
2. Si cualquier colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivos sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce el presente Estatuto. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales ; sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.