TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 27. Competencia sancionadora.
1. Las infracciones cometidas por los colegiados serán corregidas por la Junta de Gobierno del Colegio o por el órgano disciplinario que al efecto establezcan los Estatutos particulares.
2. Las infracciones de los deberes, profesionales y colegiales, de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, serán corregidas por el Consejo General, sin perjuicio de la legislación aplicable. El Consejo General corregirá las infracciones cometidas por sus miembros y las de los miembros de los Consejos Autonómicos cuando éstos no hubieran atribuido para sí esta competencia.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.