TÍTULO III. El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO III. Régimen económico
Artículo 38. Aportaciones de los Colegios.
La aportación de los Colegios al Consejo General será del 20 por cien de las cuotas mínimas que deban satisfacer los colegiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
La aportación de los Colegios, en su caso, al Consejo Autonómico de Colegios respectivo, será la que establezcan sus correspondientes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Aportaciones de los Colegios. — Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local · BOE Fácil