TÍTULO IV. Disposiciones comunes. Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones corporativas
Artículo 40. Régimen jurídico.
Los Colegios ajustarán su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedan sujetos al régimen jurídico correspondiente.
La legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación, básica estatal y autonómica de desarrollo, sobre Colegios profesionales y en los Estatutos Generales de los Colegios.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Régimen jurídico. — Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local · BOE Fácil