TÍTULO III. Medidas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales y al tratamiento del ahorro y de la inversión
Artículo 25. Exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Se añade un nuevo número nueve al artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
«Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 55.1.3.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).»
2. Se añade un nuevo número tres al artículo 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
«Tres. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.»
Texto oficial de Ley de Estímulo al Ahorro Familiar (BOE-A-2000-22616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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