TÍTULO IV. Medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas · «CAPÍTULO XIV. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 33. Opción por tributar por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio de los trabajadores desplazados al extranjero.
La letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, queda redactada de la siguiente manera:
«a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.»
Texto oficial de Ley de Estímulo al Ahorro Familiar (BOE-A-2000-22616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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