TÍTULO I. Medidas relativas a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas innovadoras
Artículo 4. Deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías.
Con efectos en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su “software” y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.»
Texto oficial de Ley de Estímulo al Ahorro Familiar (BOE-A-2000-22616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías. — Ley de Estímulo al Ahorro Familiar · BOE Fácil