Al llegar a España, las aves para matadero deberán ser directamente transportadas a un matadero para ser sacrificadas en el plazo más breve posible.
Sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse con arreglo al procedimiento comunitario previsto, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá designar, por motivos de sanidad animal, el matadero al que deban transportarse dichas aves.
Texto oficial de Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros (BOE-A-2000-23503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.