Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como para modificar los anexos de la presente disposición, para su adaptación a las normas comunitarias.
Texto oficial de Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros (BOE-A-2000-23503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.