Disposición transitoria primera. Validez de los permisos vigentes.
1. Los distintos permisos o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
2. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo previsto en la presente Ley.
3. En su renovación, los titulares de permiso de trabajo B inicial podrán obtener un permiso de trabajo C, y los permisos de trabajo B renovado o C, un permiso permanente. Reglamentariamente se establecerá la tabla de equivalencias con los permisos anteriores a la Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-23660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.