CAPÍTULO II. Adaptación de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Disposición adicional sexta.
El apartado 3 del artículo 350 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del mismo las funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial, de miembros de la Junta Electoral Central, de Presidente de la Mutualidad General Judicial y de miembro del órgano o Ente del Ministerio de Justicia destinado a la informatización y renovación tecnológica de la Administración de Justicia.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Agilización de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-23661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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