1. El programa de vigilancia de EET tiene por objeto la detección de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la Tembladera, así como el establecimiento de medidas de erradicación que, en su caso, hubieran de adoptarse.
2. El programa de vigilancia de la EEB y de la Tembladera comprende la vigilancia de los animales sospechosos contemplados en el artículo siguiente, y la vigilancia activa que se establece en los anexos II.A. y II.B del presente Real Decreto.
Texto oficial de Programa de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes (BOE-A-2000-23669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Objeto y contenido. — Programa de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes · BOE Fácil