1. La declaración oficial de la enfermedad se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su comunicación.
2. En dicha declaración constarán, al menos, los datos que se relacionan en el anexo IV.
Texto oficial de Programa de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes (BOE-A-2000-23669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Declaración oficial de la enfermedad. — Programa de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes · BOE Fácil