TÍTULO VII. Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución · CAPÍTULO II. Autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones · Sección 3.ª Autorización de explotación
Artículo 132. Autorización de explotación definitiva de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación definitiva ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente por provincias.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
2. La autorización de explotación se extenderá por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá la autorización de explotación por cada una de ellas.
Con carácter previo a la emisión de la autorización de explotación definitiva, las referidas áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, a petición del titular de la instalación extenderán la autorización de explotación provisional para pruebas de la misma.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-22434#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22434)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15313)</small>
> <small>Se modifica por el art. 33.2 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12857#a3-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12857)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.