TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica · CAPÍTULO IV. Calidad de servicio en la red de transporte
Artículo 23. Condiciones de entrega de la energía eléctrica.
La transferencia de energía en los puntos frontera entre la red de transporte y los agentes conectados a la misma, debe cumplir las condiciones de frecuencia y tensión en régimen permanente y las definidas para la potencia reactiva que se determinen en las Instrucciones Técnicas Complementarias al presente Real Decreto y en los procedimientos de operación del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.