TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica · CAPÍTULO IV. Calidad de servicio en la red de transporte
Artículo 25. Calidad individual por instalación.
1. Los transportistas son responsables de mantener disponibles sus instalaciones cumpliendo con los índices de calidad que se establezcan en las instrucciones técnicas complementarias al presente Real Decreto.
2. Para cada instalación de la red de transporte, líneas, transformadores y elementos de control de potencia activa y reactiva, se realizará el seguimiento individualizado de su indisponibilidad, clasificada de la siguiente forma:
a) Programada por mantenimiento preventivo y predictivo.
b) Programada por causas ajenas al mantenimiento.
c) No programada debida a mantenimiento correctivo.
d) No programada debida a circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño.
e) No programada por causa de fuerza mayor o acciones de terceros.
3. La disponibilidad de una instalación se expresa por el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año. Su cálculo se efectúa a través del Índice de Indisponibilidad Individual (IIi) definido por la siguiente expresión: IIi = ti/T 100.
Donde:
ti = tiempo de indisponibilidad de la instalación i (horas).
T = duración del período en estudio (horas).
El índice de disponibilidad de la instalación (IDi) se obtiene como:
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.