TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica · ID = 100-II
Artículo 29. Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte.
Los agentes conectados a la red estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones emitidas, esté dentro de los límites que se establezcan en los procedimientos de operación del sistema o en las instrucciones técnicas complementarias al presente Real Decreto, según corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte. — Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica · BOE Fácil