TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica · CAPÍTULO V. Instalaciones de conexión de centrales de generación y de consumidores a las redes de transporte y distribución
Artículo 31. Instalaciones de conexión de consumidores.
1. Se entenderá por instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución aquéllas que sirvan de enlace entre dicho consumidor y la correspondiente instalación de transporte o distribución.
2. A las instalaciones de conexión de consumidores a las redes de transporte o distribución les será de aplicación el régimen de autorización previsto en el Título VII del presente Real Decreto, debiendo cumplir así mismo las condiciones de acceso y conexión previstas en el Título IV del presente Real Decreto.
Dichas instalaciones no formarán parte de las redes de transporte ni de distribución.
3. A las instalaciones de conexión de consumidores a las redes de transporte o distribución les será de aplicación lo establecido en el capítulo II del Título III del presente Real Decreto sobre derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender el suministro.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.