TÍTULO IV. Acceso a las redes de transporte y distribución. Líneas directas · CAPÍTULO I. Acceso y conexión a la red de transporte
Artículo 58. Contratos técnicos de acceso a la red de transporte.
1. Tras la resolución favorable de los procedimientos de acceso y de conexión, el agente peticionario deberá suscribir con el transportista propietario del punto de conexión, en el plazo inferior a un mes, un contrato de acceso a la red.
2. El contrato técnico de acceso contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Identificación del usuario y del representante, en su caso, que contrata el acceso.
b) Identificación de la empresa propietaria del punto de acceso con la que se contrata.
c) Punto de acceso a la red.
d) Duración del contrato.
e) Potencia máxima contratada, identificando períodos de aplicación, en su caso.
f) Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e intercambios de información.
g) Condiciones específicas de restricción temporal del servicio.
h) Causas de rescisión.
3. La información a que se refiere el apartado anterior será puesta en conocimiento del operador del sistema y gestor de la red de transporte.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.