TÍTULO VI. Suministro · CAPÍTULO I. Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida · Sección 5.ª Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
Artículo 90. Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
1. La interrupción del suministro por impago o por alguna de las causas establecidas en la presente sección durante más de dos meses desde la fecha de suspensión, determinará la resolución del contrato de suministro o de acceso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contratos de suministro de las Administraciones públicas, que no hayan sido declarados esenciales, serán resueltos si la demora en el pago fuera superior a seis meses.
En los supuestos anteriores, si un consumidor con justo título para dicho punto de suministro solicita la formalización de un nuevo contrato, la resolución del anterior contrato será automática.
2. La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. — Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica · BOE Fácil