TÍTULO VI. Suministro · CAPÍTULO I. Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida · Sección 6.ª Medida y control
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-3212#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3212)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.14 del Real Decreto 1454/2005, de 2 diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.