TÍTULO VIII. Registros administrativos · CAPÍTULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados · Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Disposición transitoria novena. Actividad de Comercialización.
Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.