TÍTULO VIII. Registros administrativos · CAPÍTULO II. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica · Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
Artículo 172. Notificaciones.
La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
En el caso de que la solicitud de inscripción haya sido presentada en una Comunidad Autónoma, la formalización de la inscripción será comunicada a la misma.
Texto oficial de Transporte, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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