TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Requisitos técnicos, operación y mantenimiento de la red de transporte de energía eléctrica
Artículo 18. Mantenimiento, maniobra y operación de las instalaciones de transporte.
Los titulares de instalaciones de transporte tendrán el derecho y obligación de maniobrar y mantener las instalaciones de su propiedad, sin perjuicio de la necesaria coordinación de estas actividades, que será llevada a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte, debiendo, además, cumplir con los procedimientos de operación del sistema que sean aprobados al efecto.
Texto oficial de Transporte, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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