TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica · CAPÍTULO II. Planificación de la red de transporte
Artículo 8. Planificación.
1. La planificación de la red de transporte tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que actúan en el sistema eléctrico y será realizada por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía con la participación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Real Decreto y será sometida al Congreso de los Diputados.
2. La planificación tendrá un horizonte temporal de cinco años y sus resultados se recogerán en un documento denominado plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
Texto oficial de Transporte, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Planificación. — Transporte, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica · BOE Fácil