1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios.
2. Sin perjuicio de la normativa específica, no se aplicará esta disposición a:
a) Los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios.
b) Las ventas en subasta pública.
c) Las antigüedades y las obras de arte.
3. En cuanto a los medicamentos, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Texto oficial de Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (BOE-A-2000-24118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito. — Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios · BOE Fácil