TÍTULO II. De la gestión presupuestaria · CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la sanidad y de los servicios sociales
Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se destinarán a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del primer ejercicio presupuestario que se elabore. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.
Texto oficial de Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE-A-2000-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. — Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 · BOE Fácil