TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones · Miles de pesetas
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 35.809.515.645 miles de pesetas (215.219.523,99 miles de euros), se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 34.853.534.084 miles de pesetas (209.473.958,57 miles de euros); y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
Texto oficial de Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE-A-2000-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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