TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas (euros) | Transmisiones transversales – Pesetas (Euros) | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas (Euros) |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.º Por cada título con grandeza | 363.000 (2.181,67) | 905.000 (5.439,16) | 2.170.000 (13.041,96) |
| 2.º Por cada grandeza sin título | 258.000 (1.550,61) | 647.000 (3.888,55) | 1.549.000 (9,309,68) |
| 3.º Por cada título sin grandeza | 103.000 (619,04) | 258.000 (1.550,61) | 621.000 (3.732,29) |
Texto oficial de Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE-A-2000-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 · BOE Fácil