Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Durante el año 2001, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2000.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año el año 2001 o con el que proceda para alcanzar éstas últimas.
Texto oficial de Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE-A-2000-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. — Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 · BOE Fácil