Disposición transitoria tercera. Fondo de solidaridad.
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creados por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Texto oficial de Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE-A-2000-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Fondo de solidaridad. — Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 · BOE Fácil