TÍTULO IV. Normas de gestión y organización administrativa · CAPÍTULO II. De la organización administrativa · Sección 2.ª Ente público Radiotelevisión Española
Artículo 60. Adscripción del ente público Radiotelevisión Española.
Se adscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales el ente público Radiotelevisión Española.
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, con pleno respeto a los principios de autonomía, pluralidad y neutralidad establecidos por la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto del ente público Radiotelevisión Española, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por dicho Estatuto al Director general y al Consejo de Administración del ente, ejercerá las funciones establecidas en la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Texto oficial de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2000-24357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Adscripción del ente público Radiotelevisión Española. — Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil