TÍTULO IV. Normas de gestión y organización administrativa · CAPÍTULO II. De la organización administrativa · Sección 2.ª Ente público Radiotelevisión Española
Artículo 62. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 10 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, con la siguiente redacción:
«4. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán adscribirse a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales otras entidades de Derecho público respecto de las cuales ejercerá las funciones previstas en esta Ley. A las entidades de Derecho público adscritas no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 12.4 de esta Ley.»
Texto oficial de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2000-24357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.