TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción administrativa en materia de autopistas
Artículo 77. Revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado.
**(Derogado)**.
> Redacción anterior:
> "El alcance y forma de las revisiones de tarifas y peajes en las autopistas de peaje en régimen de concesión, será el siguiente:
> a) Las revisiones se realizarán anualmente y tendrán como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media de los doce meses anteriores (en adelante o ΔIPC<sub>medio</sub>) y del tráfico de cada concesión medido por la intensidad media diaria real de la misma en los últimos doce meses (en adelante IMD<sub>R</sub>) y la previsión de dicha intensidad media diaria (en adelante IMD<sub>P</sub>) reflejada en el plan económico financiero aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.
> A estos efectos, la revisión se realizará calculando el coeficiente C<sub>R</sub>, mediante la expresión:
Texto oficial de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2000-24357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.