TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO XV. Acción administrativa en materia de seguridad privada
Artículo 85. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Se añade una disposición adicional quinta del siguiente tenor:
«La Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá autorizar la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de los escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades públicas, cuando las circunstancias así lo recomienden.»
Texto oficial de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2000-24357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. — Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil