Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.
Las fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su disposición transitoria segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
Texto oficial de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2000-24357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones. — Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil