Disposición transitoria tercera. Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales.
Excepcionalmente, los Censos de población y de la vivienda, así como los de edificios y locales que corresponde formar en el año 2001, como previene el artículo 1 de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, tendrán una fecha de referencia comprendida entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Texto oficial de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2000-24357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales. — Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil