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TÍTULO II. Disposiciones específicas · CAPÍTULO III. Automóviles

Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea.

Texto oficial de Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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