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TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Alcance de las franquicias y exenciones

Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Texto oficial de Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios. — Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular · BOE Fácil