TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Alcance de las franquicias y exenciones
Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Texto oficial de Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
