TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Alcance de las franquicias y exenciones
Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.
Estará exenta de los Impuestos Especiales de Fabricación la fabricación de productos objeto de dichos impuestos cuando su importación hubiese estado exenta de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.