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PARTE II. Cooperación entre las Partes

Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.

Texto oficial de Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (BOE-A-2000-2882). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 12. Seguridad de infraestructuras. — Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 · BOE Fácil