Artículo 22. Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio.
1. La Comisión estará compuesta por delegaciones nombradas por cada una de las Partes mediante un acuerdo previo en cuanto al número de delegados, pudiendo crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que se consideren necesarios.
2. La Comisión ejercerá las competencias previstas en el Convenio así como las que le sean conferidas por las Partes para la consecución de los objetivos y disposiciones del presente Convenio.
3. La Comisión podrá proponer a las Partes medidas para el desarrollo del régimen de la relación bilateral.
4. La Comisión es el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
5. La Comisión sucede en sus atribuciones y competencias a la Comisión de Ríos Internacionales.
Texto oficial de Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (BOE-A-2000-2882). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.