CAPÍTULO II. Requisitos de los materiales de reproducción
Artículo 3. Requisitos para la comercialización.
1. Los proveedores sólo podrán comercializar los materiales de reproducción si éstos cumplen los requisitos del presente Real Decreto.
2. No será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto para la comercialización de los materiales de reproducción que se destinen:
a) A pruebas o fines científicos.
b) A trabajos de selección.
c) A la conservación de la diversidad genética.
Texto oficial de Control de Materiales de Reproducción de Plantas Ornamentales (BOE-A-2000-3010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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