Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.
Texto oficial de Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios (BOE-A-2000-3086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios · BOE Fácil