TÍTULO I. Normas generales · CAPÍTULO I. Organización, funcionamiento y ámbito de actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 2.ª Personal y medios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.
Conforme al artículo 2 de la Ley ordenadora, la Administración General del Estado adscribirá al sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el personal de nivel superior, técnico, administrativo y subalterno necesario para el desarrollo de la asistencia técnica y el apoyo administrativo a la función inspectora y para el funcionamiento de los servicios.
Texto oficial de Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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