TÍTULO II. Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · CAPÍTULO I. Funciones y obligaciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 2.ª Deberes de los inspectores y de los subinspectores
Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.
1. Los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quedan afectados por el régimen general de incompatibilidades de la función pública.
En razón a su función, los inspectores y subinspectores no podrán tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos de empresas objeto de su actuación, ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o jurídicas con actividades susceptibles de la acción inspectora;**se abstendrán en todo asunto en que concurra interés para la asociación o sindicato de su afiliación**.
> Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003. [Ref. BOE-A-2003-9901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9901).
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los inspectores que ocupen puestos con funciones resolutorias de expedientes sancionadores o liquidatorios, quedan incompatibilizados para la práctica de actas de infracción o de liquidación en la materia que corresponda directamente a las referidas funciones.
3. Los funcionarios a que se refiere el apartado 1 se abstendrán de intervenir en actuaciones inspectoras, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La abstención y la recusación de funcionarios a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley, se resolverán por el respectivo Jefe de la Inspección provincial, salvo que afecte a éste o a un Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en que corresponderá a su Autoridad Central.
> <small>Se anula el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003. [Ref. BOE-A-2003-9901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.