TÍTULO II. Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · CAPÍTULO III. Principios ordenadores del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 1.ª Programación de objetivos para la acción inspectora
Artículo 28. Principios básicos.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social programará su actuación según los objetivos que determinen las autoridades competentes, y funcionará con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral y a los establecidos en el artículo 103 de la Constitución. Los objetivos para la acción inspectora podrán ser de ámbito general o territorial, en atención a su carácter y ámbito espacial de desarrollo.
2. Los programas generales de objetivos son aquellos cuyo desarrollo comprobatorio afecte a territorios de más de una Comunidad Autónoma, en los términos de los artículos 18.3.9 y 21 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los programas territoriales de objetivos son aquellos cuyo desarrollo se limita al territorio de una Comunidad Autónoma, según el artículo 17 de la Ley ordenadora citada.
Texto oficial de Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.