TÍTULO I. Normas generales · CAPÍTULO I. Organización, funcionamiento y ámbito de actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 1.ª Objeto de este Reglamento y ámbito de la función inspectora
Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, observarán las peculiaridades siguientes:
1. La vigilancia de la legislación del orden social en locales e instalaciones diplomáticas acogidos a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, respetará su exclusión sólo a efectos de presencia física inspectora, en la forma que establezcan los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, y para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.
3. **(Anulado)**
> <small>Se anula el apartado 3 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003. [Ref. BOE-A-2003-9901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9901)</small>
Texto oficial de Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.